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Sobre la necesidad de la identidad en los contratos inteligentes

El organismo de la Financial Action Task Force (FATF) mantuvo su semana de reuniones y conferencia plenaria entre del 19 y el 21 de Febrero, adoptando oficialmente una nueva Guía sobre Identidad Digital. Uno de los errores más comunes en la interpretación de la nueva Regla Nº16 de la FATF (la norma de acompañamiento de las cripto-transacciones) es que ésta sólo aplica a las bolsas de cambio: de hecho, también aplica a los contratos inteligentes.

FAFT define “Activos Virtuales” (Virtual Assets) como la representación digital de valores que pueden transferidos digitalmente o intercambiados, utilizados con propósito de inversión o pago (por ejemplo, tokens de ICOs). También define a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (Virtual Asset Service Providers) como cualquiera que lleve a cabo el intercambio, transferencia, custodia, emisión, oferta y/o venta de activos virtuales. La palabra clave aquí es emisión: desplegar un contrato inteligente para un activo virtual en una blockchain sin identidad o que no cumpla la norma de acompañamiento de las cripto-transacciones será ilegal cuando la Regla Nº16 de la FATF se vuelva obligatoria. De hecho, la fungibilidad de las criptomonedas/tokens se verá impactada: los activos virtuales que no la cumplan valdrán menos que los activos virtuales revisados.

En otras palabras, los antiguos y nuevos tokens ERC-20 en Ethereum u otras blockchains serán ilegales bajo las nuevas regulaciones FATF. Para los tokens antiguos, habrá titulares cuyas direcciones de monedero virtual están revisadas por las bolsas de cambio mediante procesos de Reconocimiento del Cliente (KYC) y aquellos que no lo están: por lo tanto, una fracción de la oferta del token tendrá menos valor porque sus titulares no han sido revisados y no cumplen con la norma de acompañamiento de las cripto-transacciones.

Para los nuevos tokens, los emisores deben comprobar que todas las direcciones de monederos virtuales hayan sido revisadas por bolsas de cambio reguladas: si algunas direcciones no cumplen con la normativa, el emisor estará quebrantando la regla de acompañamiento de las cripto-transacciones, las transferencias desde dichas direcciones no serán conformes a la normativa y la oferta del token quedará contaminada. También es de resaltar que en la cadena de transacciones de un token o criptomoneda, todos y cada uno de los titulares debe cumplir con la regla de acompañamiento de las transacciones, porque no habrá exenciones a la regla del nemo dat quod non habet.

Aún así hay esperanza: los contratos inteligentes pueden migrarse a nuestra blockchain, la única blockchain legal por diseño en la cual todas las direcciones han sido revisadas por un proceso de Reconocimiento del Cliente (KYC) gratuito: cumplir con esta regulación es barato, proporciona mayor certidumbre legal y afianza la valoración de los activos virtuales.

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